25 DE MARZO. HUELGA EN LA ENSEÑANZA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
HUELGA DE PROFESORES Y PROFESORAS DE ENSEÑANZA PÚBLICA NO UNIVERSITARIA.
www.huelgaindefinida.blogspot.com
Queridas Familias: El objetivo de este blog es servir de punto de encuentro entre los padres y madres de la Escuela Infantil "El Lirón". Dada la vida tan estresada que todos llevamos y que nos impide, muchas veces, conocernos y charlar tranquilamente después de haber recogido a nuestros hijos, pensamos que desde aquí podemos intercambiar opiniones, hacer propuestas y todo aquello que tenga relación con la educación de nuestros pequeños.
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Hola a todos. No sé si sabéis que la Comunidad de Madrid ha propuesto hace escasamente 3 semanas a las constructoras que construyeron los últimos hospitales que se queden con la explotación de los mismos durante 30 años a cambio, me imagino, de no pagarles la obra. Están vendiendo NUESTROS HOSPITALES PÚBLICOS a DRAGADOS, SACYR, CONSTRUCTORA HISPÁNICA, ETC....Unas joyitas de constructoras, que las conocemos todos y bien. Imaginaos la gestión que van a hacer.
Por favor, enviadlo al mayor número de personas posible. Como no luchemos ahora este gobierno de la Comunidad de Madrid acaba con todo y más básico, EDUCACIÓN y SANIDAD.
Tómate 1 minuto para firmar la solicitud de derogación de la Ley /15/97 que permite la privatización de la Sanidad pública. Entre todas y todos tenemos que aportar lo que podamos para frenar este despropósito en el que se están convirtiendo nuestros servicios públicos.
Aparte de la privatización de los nuevos hospitales, el gobierno de Esperanza Aguirre ha iniciado la privatización de la Atención Primaria , existiendo centros de salud que ya tienen algunas plantas privadas, con consultas privadas y médicos contratados de manera privada!!
En 2 o 3 años el sistema nacional de salud no será más que un conglomerado de empresas privadas, que dejarán de pautar ciertos tratamientos o no realizarán intervenciones quirúrgicas si el gasto no les conviene.
Este hecho se está constatando ya en el Hospital del Sureste, donde a enfermos con un tratamiento caro se les está negando el mismo.
Los nuevos hospitales, como ya sabéis están funcionando con el mínimo de personal, en algunos casos esto repercute tanto en la calidad de los cuidados que se están dando situaciones en las que se pone en peligro la vida de los pacientes, ¿quieres quedarte a un lado?
Firma en: http://www.casmadrid.org
A través de este organismo todos los miembros de la comunidad educativa participan en el gobierno de los centros escolares
Para alcanzar un objetivo común entre los miembros de cualquier grupo es necesario que todos participen en la consecución del mismo. Quién mejor que un padre para defender los intereses de sus hijos, quién mejor que un alumno para conocer sus necesidades o quién mejor que un profesor para detectar los problemas que se presentan en un aula.
Funciones del Consejo Escolar
La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece las competencias que le son asignadas en los centros públicos al Consejo Escolar. La más importante de estas competencias es la aprobación y evaluación tanto del proyecto educativo como el de gestión del centro, así como sus normas de organización y funcionamiento y su programación general anual. Esto implica que todas las resoluciones importantes que se toman en los centros escolares deben pasar por el Consejo escolar, desde la aprobación de los presupuestos, hasta el diseño de las actividades extraescolares que se ofrezcan durante el curso; por tanto, la valoración y la opinión del Consejo Escolar es fundamental para la gestión integral del centro.
Por otra parte, la línea de trabajo del Consejo Escolar debe ir dirigida a participar activamente en todos los procesos que impliquen una mejora del centro educativo. En este sentido, entre sus funciones destaca el proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro o promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar. Además, el Consejo Escolar debe analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones tanto internas como externas en las que participe, de modo que le permita elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora en la calidad de gestión.
Respecto al alumnado, el Consejo Escolar, además de participar en el proceso de admisión de alumnos garantizando que se ajuste a la normativa vigente, está obligado a conocer la resolución de los conflictos disciplinarios que se generen respecto a las conductas del alumnado, pudiendo revisar la decisión adoptada por el director y proponiendo, en caso que sea necesario, las medidas oportunas.
En función de estas competencias que son asignadas a los miembros del Consejo Escolar, una de las tareas fundamentales que les corresponde es ejercer su labor de representación. Esto quiere decir que los integrantes del Consejo deben ser conscientes de que su participación en él no es a título individual, sino en representación de un sector de la comunidad educativa, y por tanto, deben, por una parte, informar a sus representados sobre todos los asuntos que se tratan en el Consejo, y por otra, recabar y atender las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano de gobierno. Este es el único modo de que exista una participación real de todos los sectores de la comunidad educativa.
Los consejos escolares se deben reunir como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, además, tienen que celebrar obligatoriamente una reunión a principio de curso y otra al final, a las que deben acudir todos sus miembros.
El Consejo Escolar renueva cada dos años a la mitad de sus miembros pertenecientes a los sectores de profesores, padres y alumnado, de modo que el periodo mínimo de permanencia es de cuatro años. Los miembros se eligen por y entre ellos, es decir, los padres eligen a sus representantes, los alumnos a los suyos y al igual lo hace el profesorado.
En el caso de los centros públicos, cada una de las comunidades autónomas determina el número de miembros total que debe tener y regula el proceso de elección de los mismos, ajustándose a las directrices que establece la LOE sobre su composición: